A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mesa Díaz José Alexis·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
- Finalidad
- Falta de legitimación por pena de interdicción de derechos y funciones públicas
- No es oportunidad para corregir o modificar demanda rechazada
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor la corrigió parcialmente, en lo que respecta a indicar la competencia de la Corte, pero no logró superar las deficiencias argumentativas advertidas en el auto de inadmisión, en relación con la claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia de los cargos propuestos.
La Sala Plena de la Corporación consideró que el recurrente, en lugar de controvertir las razones del rechazo de la demanda, que es lo que debe hacerse en un recurso de súplica para mostrar que en el anotado rechazo hubo un error, olvido o arbitrariedad, se enfocó en reiterar los argumentos ya abordados en la inadmisión y rechazo, sin corregir las falencias advertidas en la primera de esas decisiones.
Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, se RECHAZA el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de carga argumentativa el recurso de súplica presentado por el ciudadano José Alexis Mesa Díaz en contra del Auto del 18 de diciembre de 2023 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 29 de la Ley 504 de 1999, "[p]or la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Decreto 2700 de 1991, y de los Decretos-leyes 2790 de 1990, 2271 de 1991, 2376 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 333 de 1996 y Ley 282 de 1996 y se dictan otras disposiciones."
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.